domingo, 30 de mayo de 2010

GIRA HISTÓRICA


6 DE junio
precio 4 euros



Te invitamos a la gira para este sábado día 6 de Junio
Salida: Fuente Luminosa.
Hora : 10 de la mañana.SE RUEGA PUNTUALIDAD.
Llegada : 6 de la tarde .

ITINERARIO
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ARINAGA
Visita a la Vaquería.

MASPALOMAS

Visita al yacimiento arqueológico El Llanillo.
Paseo por el Mercadillo
Almuerzo.



AYUDA A LA ASOCIACIÓN
Muchos ayudan a la asociación ingresando 3 euros en la Caja Insular de Ahorros
c/c 2052 8000 79 33 10481908.
Procuren hacerlo antes de las vacaciones.
Asimismo lo pueden hacer en la misma gira.

EL PRESIDENTE

jueves, 13 de mayo de 2010

DENUNCIA EN FISCALIA

Hoy día 4 de mayo de 2010, hemos presentado una denuncia en Fiscalía, con número de registro 115.

Se adjunta la copia en un archivo.
Agradecemos den publicidad a la noticia a través de todos los medios.

Entre todos tenemos que salvar nuestro Patrimonio Histórico, un patrimonio heredado de nuestros padres y abuelos y que no estamos seguros de que llegue a nuestros hijos y nietos.

Pepa Sanchez
Presidenta Asociación de Vecinos Triana- San Telmo

FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y

PATRIMONIO HISTÓRICO

LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE CANARIAS, D.E.P.A.C.A.

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIÓN DE VECINOS EL REAL DE LAS PALMAS

Y LAS ASOCIACIONES DE VECINOS FIRMANTES DE ESTE ESCRITO:

Ponemos en su conocimiento:

HECHOS:

PRIMER HECHO.- En la Calle Cano número 12 –del Barrio de Triana– en esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, se encuentra ubicado un edificio de dos plantas que posee las siguientes características:

1. Dicho inmueble está protegido por la Ordenanza Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana.

2. Se trata de un edificio catalogado como Monumento Histórico-Artístico 1.1 con un Nivel de Protección 2, máximo nivel de protección para un edificio de propiedad privada.

3. Dicho inmueble figura en el PEPRI de Vegueta-Triana con Ficha de Catálogo nº 53, del Barrio de Triana.

4. Dicho edificio se encuentra ubicado en la Manzana T 23, cuya norma de uso es el Cultural, Residencial, Comercial, Hotelero y Servicio Público.

SEGUNDO HECHO.- Con fecha de 29 de agosto de 2008, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112, con reseña 14.532, del Director General de Ejecución Urbanística de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, un comunicado de solicitud de autorización para la instalación de un Centro Comercial en la calle Cano nº 12.

Ante esta noticia, presentados en el Ayuntamiento, tres de los presidentes de asociaciones firmantes de este escrito, hemos podido constatar lo siguiente:

PRIMERO.- Examinada la documentación que obra en el Ayuntamiento, hemos podido comprobar que el número del Expediente que figura en el Ayuntamiento no se corresponde con el que figura en la Publicación del Boletín Oficial de la Provincia anteriormente citado, sino que se trata del Expediente IND/255/2008.

SEGUNDO.- Examinado dicho Expediente, hemos podido comprobar la existencia de un Informe favorable –Expediente IND/255/2008– de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan General –Expte de consulta CIN/45/2007–“para edificio de uso comercial con restaurante en cubierta”.

TERCERO.- La lectura del informe favorable evidencia un grave incumplimiento del PEPRI por parte del Ayuntamiento, dado que el PEPRI, en relación a los inmuebles considerados Monumentos Históricos-Artísticos 1.1, con Nivel de Protección 2, en el Artículo 8 –Niveles de protección– Nivel 2, reza lo siguiente:

Los edificios incluidos dentro del Grupo Monumentos Históricos, deben conservar integramente su aspecto exterior, disposición y aspecto interior; las obras que se lleven a cabo en los mismos se limitarán a:

La restauración o reposición de elementos y mantenimiento; modernización y actualización de instalaciones y áreas de servicios (entiéndase por áreas de servicio piezas destinadas a: cocinas, baños y lavaderos) y/o demolición de obras añadidas (extremo que deberá demostrarse documentalmente, a la petición de la licencia).

En casos de obsolescencia, extrema necesidad, o peligro, el Ayuntamiento podrá permitir obras de mayor importancia, por encima de las limitaciones anteriores.

CUARTO.- En relación al inmueble de la calle Cano num. 12, en ningún caso puede considerarse de obsolescencia, extrema necesidad, o peligro, toda vez que, según consta en la ficha de catálogo, el inmueble presenta un estado de conservación “bueno”.

QUINTO.- Según se recoge en la Memoria descriptiva del proyecto, que obra en el Ayuntamiento, se pretende hacer 7 locales comerciales en la planta baja, 3 locales comerciales en la segunda planta y un único local en la planta de cubierta para la ubicación de un restaurante.

SEXTO.- Según se desprende del Informe Ténico, el informa favorable para la ubicación de un Centro Comercial supone una alteración tanto del aspecto interior como del aspecto exterior del inmueble. Las obras que se pretenden realizar no son ni de reposición, ni de restauración ni de mantenimiento de sus elementos, sino un vaciado total del inmueble, toda vez que se pretender ubicar en el inmueble diez locales comerciales, además de la ubicación de un restaurante en la cubierta.

Es decir, que no sólo se autorizan unos usos no pertimidos ni tolerados por el PEPRI, sino que, además, se autoriza aumentar la superficie construida del actual edificio en una planta más, al permitirse ubicar un restaurante en la cubierta. Hecho éste también prohibido por el PEPRI toda vez que no se permite un aumento de volumen construido en este tipo de inmuebles.

SÉPTIMO.- Adjuntamos un escrito del Ayuntamiento en el que se trata de justificar la emisión del Informe favorable para la instalación de un Centro Comercial en un inmueble especialmente protegido. Dicho escrito trata de justificar el uso de “terciario recreativo” con la actividad de restaurante, emparejándolo con la actividad “comercial”.

El Informe favorable se ampara en el PGOU89 – Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria–, amparándose para ello en que la fecha de aprobación del PEPRI (julio de 2001) es anterior al actual PGOU (marzo de 2005).

La utilización de los usos del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de 1989 es, a nuestro entender, un claro ejemplo de aplicación torticera de las normas urbanísticas de aplicación, ya que si bien es cierto que la aprobación del PEPRI es de julio de 2001 y el actual PGOU fue aprobado en Marzo de 2005, se ha obviado la existencia de otro PGOU con fecha de aprobación de diciembre del 2000 ANTERIOR AL PEPRI y cuya definición de usos coincide en el actual PGOU de 2005, esto es, que en ningún caso el uso comercial incluye el terciario recreativo.

Entendemos que la aplicación de un PGOU derogado –PGOU1989– obviándose los PGOU de 2005 y PGOU del 2000– es una decisión arbitraria, cuya finalidad es permitir la destrucción de Patrimonio Histórico en beneficio de determinados intereses particulares.

Por otra parte, La Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan General, no puede en ningún caso, exceder en sus facultades de interpretación y aplicación de las ordenanzas y mucho menos proceder a una material modificación de las mismas mediante su recreación. En consecuencia, sus consejos carecen de validez legal alguna, debiendo en todo caso aplicarse la norma de aplicación (el PEPRI en este caso).

OCTAVO.- Hace referencia el Ayuntamiento, a que se han aplicado las ordenanzas de Renovación del PEPRI. Ordenanzas estas que en ningún caso son de aplicación para el inmueble que nos ocupa, ya que los inmuebles para lo que es de aplicación estas ordenanzas son los que aparecen señalados como tal en el plano de Ordenanza del PEPRI. Inmuebles estos que carecen de catalogación alguna, pero cuyas intervenciones son limitadas por estar estos inmuebles dentro de una zona de especial protección. En definitiva, se pretende por parte de determinados técnicos, equiparar las intervenciones a realizar en un inmueble de máxima protección y nivel de catalogación con las del resto de inmuebles del mismo barrio que carecen de catálogo y nivel de protección alguna.

NOVENO.- El PEPRI Vegueta-Triana, en su Artículo 9 –Usos permitidosseñala como usos permitidos para dicho edificio: a) Uso cultural; b) residencial; c) comercial; d) hotelero; e) servicio público. Ese mismo artículo en su apartado 5 dice textualmente: “Los usos no mencionados expresamente en los apartados anteriores quedan prohibidos.” Por consiguiente, queda expresamente prohibido el uso de restaurante.

DÉCIMO.- Reiteradamente hemos hecho llegar al Ayuntamiento esta aclaración, sin que en ningún momento haya sido tenido en cuenta. Esto nos lleva a suponer que podemos estar ante la comisión de delitos. Consideramos que los técnicos del Ayuntamiento no pueden interpretar la ley, sino aplicarla. Ésta es clara y no obedece a ambigüedades.

DÉCIMOPRIMERO.- Hemos tenido información por parte de los vecinos de que entre los días 6 y 8 de mayo de 2010, es decir, dentro de unos días, se comenzarán las obras en dicho inmueble.

Ante la gravedad de los hechos,

SOLICITAMOS DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERO.- Tenga a bien intervenir en el tema y solicitar del Ayuntamiento toda la documentación concerniente al hecho que hemos expuesto.

SEGUNDO.- Tome las medidas necesarias para que no se lleve a cabo la realización de ese Centro Comercial y se respete en su integridad el edificio que nos ocupa, realizándose en el mismo sólo las obras y actividades que permite el PEPRI de Vegueta-Triana.

TERCERO.- dado que el Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO LOS HECHOS AQUÍ DENUNCIADOS, y solicitamos se investiguen tales hechos y se abran las diligencias oportunas contra los técnicos firmantes de las autorizaciones contrarias a la norma, así como la adopción de cuantas medidas cautelares la fiscalía estime oportunas para salvaguardar la integridad del inmueble ante los posibles daños irreparables que éste pudiera sufrir en detrimento del Patrimonio Histórico.

CUARTO.- Que, por favor, tenga en cuenta que es usted la única esperanza que nos queda. Somos Asociaciones sin ánimo de lucro y no disponemos de los recursos monetarios necesarios para acudir a los tribunales y afrontar todos los casos de destrucción de patrimonio que se están llevando a cabo en nuestra ciudad.

Una interpretación torticera por parte de los funcionarios y técnicos del Ayuntamiento nos está dejando sin patrimonio, nos está arrebatando lo que es un bien común, de todos, para satisfacer los intereses mercantiles de unos pocos.

SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. Ficha del PEPRI, donde figuran los usos permitidos en el inmueble que nos ocupa.

2. Fotografía del inmueble.

3. Ficha del inmueble.

4. Artículos del PEPRI que hacen referencia al nivel de protección y obras autorizadas en un inmueble Catalogado como 1.1 Monumento Histórico Artístico, Nivel de protección 2.

5. Fotocopia del escrito del Ayuntamiento enviado a las asociaciones de vecinos.

6. Fotocopia de los artículos del PGOU en que se hace mención a la clasificación de los diferentes usos.

DOMICILIOS A EFECTOS DE COMUNICACIÓN:

· LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE CANARIAS, D.E.P.A.C.A.; calle Pedro de Vera num. 44; CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria.

· LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIÓN DE VECINOS EL REAL DE LAS PALMAS ; Avda. de la Feria, num. 56, C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria.

· LA AAVV TRIANA-SAN TELMO; Calle Peregrina num. 11, C.P. 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2010


jueves, 6 de mayo de 2010

GIRA HISTÓRICA

ASOCIACIÓN DEPACA
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TF. 928 369 331
GIRA HISTÓRICA
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DÍA 8 DE MAYO
precio 4 euros
Te invitamos a la gira para este sábado día 8 DE MAYO
Salida: Fuente Luminosa.
Hora : 10 de la mañana
Llegada : 6 de la tarde.
ITINERARIO
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GALDAR
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Visita a la Casa del Capitán Quesada, gran prohombre de esta ciudad y promotor de su iglesia.
Nota: Estamos en la búsqueda de un segundo lugar de visita.
AGAETE
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Almuerzo y paseo.
AYUDA A LA ASOCIACIÓN
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Muchos ayudan a la asociación ingresando 3 euros en la Caja Insular de Ahorros c/c 2052 8000 79 33 10481908.
Asimismo lo pueden hacer en la misma gira.
EL PRESIDENTE